Conoce el modelo 232 de operaciones vinculadas y por qué debes presentarlo en noviembre
El modelo 232 consiste en una declaración de carácter informativo de operaciones vinculadas, así como de operaciones relacionadas con países y territorios considerados paraísos fiscales. Este modelo fue aprobado bajo la Orden HFP/816/2017, de fecha 28 de agosto.
¿Qué son las operaciones vinculadas y qué es el modelo 232?
Las operaciones vinculadas ocurren entre persones, físicas o jurídicas, vinculadas entre sí. Esa relación se da bien sea por la vinculación familiar de primer o segundo grado, por pertenecer a un mismo grupo empresarial, por compartir administradores en diferentes sociedades o por tener accionistas de referencia en común.
El modelo 232 debe ser presentado en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se suministrará la información. Es decir, puesto que el ejercicio económico de la mayoría de las sociedades cierra el último día del año, el plazo para presentar el modelo 232 será en el mes de noviembre del siguiente periodo.
Los contribuyentes del denominado impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente tienen la obligación de presentar el modelo 232. Asimismo, deberán hacerlo las entidades de régimen de atribución de rentas en otros países que estén presentes en España.
- Operaciones efectuadas con la misma persona o entidad vinculada. El importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo debe ser superior a los 250.000 euros.
- Operaciones específicas (mayor a 100.000 euros)
- Operaciones del mismo tipo que compartan método de valoración (el monto debe superar el 50 % de la cifra de negocios)
- Reducción de rentas relacionadas a activos intangibles
- Si el contribuyente realiza operaciones o posee valores en países considerados paraísos fiscales.