Reparto de dividendos en sociedades

Los dividendos, conocidos como el reparto de beneficios, son un mecanismo que emplean las sociedades para retribuir beneficios empresariales a sus accionistas. Es importante que sepas que los dividendos no son lo mismo que los beneficios de las acciones. Estas últimas tienen una consideración de carácter fiscal diferente y se producen por el incremento del valor de las acciones de una sociedad.

¿Qué son los dividendos y cuáles son las medidas adoptadas frente a la pandemia?

El dividendo es una cantidad del beneficio propio de una entidad mercantil que está destinada a sus accionistas o socios, y está contemplado en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). No obstante, como parte de las políticas para la reactivación económica frente a la pandemia del coronavirus fueron adoptadas las siguientes medidas:

  • Suspensión del derecho de separación de socios por falta de dividendos: el Gobierno aprobó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del derecho de separación de socios por falta de dividendos, contemplado en el artículo 348 bis de la LSC.
  • Empresas con ERTE del 2020 no podrán repartir dividendos: Las empresas que posean un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020 no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio en que fueron adoptadas dichas medidas, a excepción de las sociedades que abonaron previamente el importe de las cuotas de la seguridad social de cuyo pago haya quedado exonerada.

Esta última medida está contemplada en el Real Decreto-ley 18/2020 de fecha 12 de mayo y no se aplica a las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras en situación de alta en materia de Seguridad Social.