Reparto de dividendos en sociedades

Los dividendos, conocidos como el reparto de beneficios, son un mecanismo que emplean las sociedades para retribuir beneficios empresariales a sus accionistas. Es importante que sepas que los dividendos no son lo mismo que los beneficios de las acciones. Estas últimas tienen una consideración de carácter fiscal diferente y se producen por el incremento del valor de las acciones de una sociedad.

¿Qué son los dividendos y cuáles son las medidas adoptadas frente a la pandemia?

El dividendo es una cantidad del beneficio propio de una entidad mercantil que está destinada a sus accionistas o socios, y está contemplado en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). No obstante, como parte de las políticas para la reactivación económica frente a la pandemia del coronavirus fueron adoptadas las siguientes medidas:

  • Suspensión del derecho de separación de socios por falta de dividendos: el Gobierno aprobó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del derecho de separación de socios por falta de dividendos, contemplado en el artículo 348 bis de la LSC.
  • Empresas con ERTE del 2020 no podrán repartir dividendos: Las empresas que posean un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020 no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio en que fueron adoptadas dichas medidas, a excepción de las sociedades que abonaron previamente el importe de las cuotas de la seguridad social de cuyo pago haya quedado exonerada.

Esta última medida está contemplada en el Real Decreto-ley 18/2020 de fecha 12 de mayo y no se aplica a las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras en situación de alta en materia de Seguridad Social.

Conoce el modelo 232 de operaciones vinculadas y por qué debes presentarlo en noviembre

El modelo 232 consiste en una declaración de carácter informativo de operaciones vinculadas, así como de operaciones relacionadas con países y territorios considerados paraísos fiscales. Este modelo fue aprobado bajo la Orden HFP/816/2017, de fecha 28 de agosto.

¿Qué son las operaciones vinculadas y qué es el modelo 232?

Las operaciones vinculadas ocurren entre persones, físicas o jurídicas, vinculadas entre sí. Esa relación se da bien sea por la vinculación familiar de primer o segundo grado, por pertenecer a un mismo grupo empresarial, por compartir administradores en diferentes sociedades o por tener accionistas de referencia en común.

El modelo 232 debe ser presentado en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo sobre el que se suministrará la información. Es decir, puesto que el ejercicio económico de la mayoría de las sociedades cierra el último día del año, el plazo para presentar el modelo 232 será en el mes de noviembre del siguiente periodo.

Los contribuyentes del denominado impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente tienen la obligación de presentar el modelo 232. Asimismo, deberán hacerlo las entidades de régimen de atribución de rentas en otros países que estén presentes en España.

  • Operaciones efectuadas con la misma persona o entidad vinculada. El importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo debe ser superior a los 250.000 euros.
  • Operaciones específicas (mayor a 100.000 euros)
  • Operaciones del mismo tipo que compartan método de valoración (el monto debe superar el 50 % de la cifra de negocios)
  • Reducción de rentas relacionadas a activos intangibles
  • Si el contribuyente realiza operaciones o posee valores en países considerados paraísos fiscales.

 

Sobre la reserva de capitalización

Queremos saber cómo podemos hacer uso de esta ley que nos puede ayudar a reducir nuestros impuestos. Esto es posible siempre que cumplamos con ciertos requerimientos. Esta ley está regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los contribuyentes que tributen gravamen del 25% o del 30% podrán tener una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremente de sus fondos propios.  Vamos a ver cuáles con estos requisitos que debemos cumplir para contar con el derecho a una reducción de impuesto.

  • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que existan perdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indispensable por el plazo de 5 años.

No se entenderá que se ha dispuesto de la reserva en los siguientes casos:

  • Cuando un socio o accionista ejerza su derecho de separación de la entidad.
  • Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
  • Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

¿Cuál es su objetivo y quien puede dotar esta reserva?

Como uno de sus objetivos es la financiación propia o lo importante de esto en relación a la financiación ajena en las empresas. También reducir el efecto negativo que puedan suponer sobre las empresas la supresión de las deducciones por reinversión de beneficios.

Todas las entidades que tributen del tipo gravamen general del impuesto y las que apliquen del tipo de empresas de nueva creación o entidades de crédito y de hidrocarburos.

La declaración de la renta y todo lo que necesitas saber sobre ella

El IRPF o Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas, es un tributo que debe ser abonado por los ciudadanos cuyos ingresos califican dentro de las normativas.

Todos los residentes en España deben declarar el año fiscal, comprendido por los ingresos, beneficios o renta que se obtengan a lo largo del mismo.

Las declaraciones de impuestos también se ven sujetas a las empresas, fondos de inversión y sociedades mercantiles que deberán pagar sus tributos de acuerdo a las normas y su declaración.

¿Quién debe declarar en España?

  • Todas las personas están obligadas a declarar si son residentes españoles con más de 183 días dentro del país al año.
  • Si los núcleos de las actividades económicas provienen de forma directa o indirecta de este país.

¿Quiénes están exentos a las declaraciones de la renta?

Si se perciben ingresos de actividades laborales personales con un ingreso menor o igual a 22.000 euros anuales, en estos casos:

  • Si todos los pagos proceden de un solo pagador
  • Cuando proceden de unos varios pagadores, siempre y cuando la suma del segundo y el resto de los pagadores sea inferior a 1.500 euros.
  • Cuando los ingresos provienen de prestaciones pasivas. En esta categoría se incluyen las pensiones de Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencias y planes de previsión asegurados.

Si presenta ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario con un límite conjunto de 1600 euros anuales.

Si presenta rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquisición de viviendas o rendimientos de letras del tesoro. En conjunto las ganancias patrimoniales de ayudas públicas con un límite de 1000 euros anuales.

Declaración de impuestos para autónomos

En este caso, se está obligado a realizar una declaración por la ley. Sin importar cuales son los mínimos establecidos o las pérdidas.

¿Qué sucede si no se hace la declaración si estás obligado?

Los estatutos legales clasifican las infracciones tributarias en leve, graves y muy graves. No presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico podría conllevar a una multa de 200 euros.

¿Qué sucede si declaro, pero no se realiza el pago?

En este caso, hacienda impondrá una serie de recargos en el importe a pagar:

  • El pago antes de 3 meses tendrá un recargo de 5%
  • El pago entre 3 y 6 meses tendrá un recargo de 10%
  • El pago entre 6 y 12 meses tendrá un recargo de 15%
  • El pago de más de 12 meses tendrá un recargo de 20% más intereses por demora

Cuando se detecta que el contribuyente no tiene la intención de pagar, las sanciones pueden ir desde el 50% al 150% del importe adeudado más los intereses de demora por la infracción

ETE operaciones a presentar al Banco de España hechas en el extranjero

El modelo ETE afecta únicamente a empresas o personas físicas que hagan algún tipo de transacciones en el exterior cuando la suma de cada una de estas transacciones al 31 de diciembre supera la cantidad de 1.000.000 €.

Se deben presentar al banco las operaciones financieras activas en el exterior y las operaciones financieras pasivas en el exterior.

Operaciones financieras activas en el exterior

  • Participaciones de la empresa o persona en actividades financieras en el exterior de cualquier tipo.
  • Adquisiciones, cesiones de emisiones, realizadas o no por no residentes.
  • Adquisiciones temporales tales como prestamos de valores.
  • Financiaciones hechas a no residentes independientemente de cómo se realicen.
  • Cuentas a la vista sean de ahorro o depósitos a plazo hechas en entidades bancarias no residentes.
  • Compraventa de bienes inmuebles realizados en el exterior.
  • Inversiones o desinversiones realizadas por residentes por instrumentos financieros derivados de no residentes.

Operaciones financieras pasivas en el exterior

  • Participaciones de no residentes en la empresa declarante residente.
  • Emisiones negociables del declarante en el exterior, emisiones no negociables y colocaciones privadas con no residentes de títulos emitidos por el declarante.
  • Cesiones temporales y valores entregados a un préstamo.
  • Inversiones o desinversiones emitidas por un no residente no importando como estas sean formalizadas.
  • Informar de cobros y pagos efectuados con no residentes por operaciones no financieras.

Declaración ordinaria

Cuando las operaciones financieras activas y pasivas superan los 50 millones de euros al 31 de diciembre del año para el año siguiente debe presentar una declaración ordinaria con las siguientes periodicidades: periodicidad mensual, periodicidad trimestral, periodicidad anual.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración que se presenta ante la Agencia Tributaria Española  y que  recoge  la información sobre bienes y derechos  que las personas físicas y jurídicas residentes  en territorio español tienen en el extranjero, esta obligacion se extiende a quienes tengan la consideracion de titulares reales de dichos bienes.

La información a suminstrar se divide en tres bloques:

a) Información sobre las cuentas corrientes, depósitos y otros productos, en entidades financieras situadas en el extranjero. En este caso la información requerida es la siguiente:

  • Razón social de la entidad bancaria, así como su ubicación.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha exacta de su apertura o su cancelación.
  • Saldos de la cuenta detallada como su saldo promedio y trimestrales.

b) Información sobre valores, o derechos representativos de la participación en el capital propio o de terceros, así como de los seguros de vida o invalidez y de  rentas vitalicias o temporales.

Esto es lo que se debe presentar es estos casos:

  • En caso de valores: la denominación de la entidad jurídica o tercero cesionario, domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año.
  • En caso de seguros: Identificación de la unidad aseguradora con su razón social, domicilio y su valor de rescate al 31 de diciembre de cada año.
  • En caso de rentas: Razón social o denominación completa, domicilio y el valor de su capital a cada 31 de diciembre de cada año.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

  • En este caso se debe identificar el inmueble, su ubicación, fecha de adquisición y el valor que tiene.

No existirá obligación de informar sobre ninguno de los bloques sino se supera los  50.000 euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración o cuando se cancele alguna cuenta corriente, se venda algún valor, derecho, inmueble, producto o bien de los declarados.